Uno de los proyectos de ley que se presentarán en el décimo periodo ordinario de sesiones del Parlamento cubano, que se iniciará el 12 de diciembre, es el de la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social.

Esta legislación cumple con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución de Cuba: “La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización”.

El Dr. C. Andry Matilla Correa, profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó en entrevista con Cubadebate que “no es una ley para expropiar, porque hoy se puede expropiar sin su existencia, a partir de la realidad del ordenamiento jurídico”.

Según el experto, la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social “ordena mejor los procedimientos y procesos expropiatorios y, sobre todas las cosas, dota a las personas afectadas de un conjunto de derechos”.

En su quinto artículo, se define expropiación como “la privación, por la autoridad competente, de la titularidad de un bien o derecho que no sea de propiedad socialista de todo el pueblo, únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”.

Como parte de la conceptualización de ese proceso, se establecen tres operaciones expropiatorias: adquisición y transferencia de la propiedad al patrimonio estatal; privación de algunas facultades inherentes al derecho de propiedad que afecten significativamente su contenido esencial, y “destrucción pura y simple de la cosa”.

Antes, en el segundo enunciado del tercer capítulo, la legislación dispone que “ninguna persona, por razones de utilidad pública o interés social, puede ser privada, en todo o en parte, de su propiedad, si no es de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en las leyes”.

El Dr. C. Andry Matilla Correa, profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó que la ley dota a las personas afectadas de un conjunto de derechos para afrontar un ejercicio expropiatorio. Foto: Darío Extremera/ Cubadebate.

Según el profesor titular de Derecho Administrativo, es una ley que hay que leer en dos sentidos: refuerza el régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba y, por otro lado, completa derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado.

Nunca ha sido promulgada una ley con esas características en nuestro país. Matilla Correa comentó que “se habían regulado las cuestiones de expropiación, pero de manera imperfecta, fragmentada, dispersa, específica”. Por lo tanto, la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social es “innovadora y novedosa”.

El proyecto de la nueva legislación presenta 19 causas de expropiación:

–El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.

–El aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y el manejo sostenible del ambiente.

–La construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación, turísticos u otras obras o infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o el desarrollo urbano o rural.

–La construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas.

–La ejecución de programas agropecuarios.

–La urbanización de zonas o lugares o construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico.

–El embellecimiento, ampliación saneamiento y conservación de los centros poblacionales o espacios públicos.

–La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades del suelo urbano para la fundación, conservación y crecimiento de los centros de población.

–El establecimiento o ampliación de zonas especiales de desarrollo económico o zonas de interés turístico.

–Construcciones de oficinas o establecimientos públicos destinados a prestar servicios de beneficio colectivo.

–La protección del patrimonio cultural y natural, nacional o local.

–La conservación de lugares u objetos por su valor natural, histórico, artístico, cultural, turístico, ambiental, arqueológico, geológico, paleontológico, económico o patrimonial.

–La satisfacción de necesidades colectivas durante situaciones excepcionales.

–El abastecimiento a las poblaciones de artículos de consumo necesario.

–Los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, catástrofes u otras calamidades públicas.

–El paso a dominio público o a titularidad exclusiva del Estado de la patente o certificado de registro de modelo de utilidad.

–El aseguramiento del orden interior o el interés de garantizar la defensa y seguridad nacional.

–El incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya asignado a los bienes o derechos.

–Otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros.

La declaración de utilidad pública o interés social y la promoción de la expropiación forzosa ante un tribunal corresponden al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; los jefes de organismos de la Administración Central del Estado; el gobernador provincial; el Consejo de la Administración Municipal y los directores de las oficinas de las zonas especiales de desarrollo.

El proceso de la expropiación en Cuba se decide en los tribunales. Son esos órganos de justicia los que determinan si debe ser expropiado un bien.

A la expropiación pueden oponerse el propietario o titular del bien o derecho, o cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo, que deben objetar la declaración concreta de utilidad pública o interés social, o la necesidad de adquisición del bien o derecho.

Aunque en su artículo 26 el proyecto aclara que “si la declaración de utilidad pública o interés social tiene como fundamento la ejecución de planes de obras públicas, la construcción de viviendas de interés social o la ejecución de programas dirigidos al desarrollo económico, social y cultural del país o al manejo sostenible del ambiente, el aseguramiento del orden interior, el interés de garantizar la defensa y seguridad nacional, la oposición de fondo puede realizarse solo respecto a la necesidad de adquisición de los bienes o derechos objeto de la expropiación, sobre la base de la conveniencia, para los fines perseguidos, de la adquisición preferente de otros bienes o derechos distintos”.

Matilla Correa consideró que el derecho a oponerse a la expropiación es muy importante, porque antes no estaba incluido en la legislación.

“La ley en ningún momento se plantea, y es fácil constatarlo, la restricción de los derechos. Esa posibilidad de contradecir aparece articulada a plenitud, y usted tiene el derecho de llevarla hasta las últimas consecuencias. Incluso, si oponiéndose por vías administrativas no logra evitar que se haga esa declaración, después puede continuar el proceso en el tribunal, con todas las herramientas que la ley pone en sus manos”, aseguró.

La nueva ley establece que las personas deben ser notificadas por la autoridad que dicta la declaración de la utilidad pública o interés social.

Los ciudadanos afectados pueden contradecir cada uno de los argumentos que se plantearon para expropiar el bien y fijar la indemnización, que, según el proyecto, es “el valor comercial del bien o derecho, según su destino cierto o posible, en uso económico normal, a la fecha de la declaración de utilidad pública o interés social, teniendo en cuenta todos los factores y circunstancias objetivas, existentes en esa fecha, que concurren en la situación económica y jurídica del bien o derecho”.

Para Matilla Correa, una figura interesante, que se estableció en la Ley del Proceso Administrativo o Ley 142, y la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social reafirma, es la reversión de la expropiación.

Ese mecanismo puede ser activado si la autoridad correspondiente no ha destinado el bien a los fines expresados en la declaración de utilidad pública o interés social tres años después de su expropiación. En ese caso, los antiguos dueños pueden solicitar su devolución.

La expropiación forzosa, de acuerdo con Matilla Correa, es una medida de ultima ratio, de aplicación excepcional, no una figura ordinaria o usual.

“En los tribunales cubanos se tramitan anualmente entre uno y cuatro casos. Hay muy poca práctica expropiatoria. Por eso, esta ley no es para expropiar, sino para dotar de mayores garantías a los que intervienen en la expropiación como beneficiarios o afectados”, señaló.

El profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana manifestó que el tipo de bien más expropiado son las viviendas.

“La ley –comentó– fija criterios que son importantes para los derechos de las personas afectadas; por ejemplo, recibir una vivienda en similares condiciones a la que ha perdido. El otro es la posibilidad de que la expropiación se lleve a cabo por el valor real de comercio de la vivienda, atendiendo a que el tráfico económico e inmobiliario cubano en sus valores está distorsionado en relación con los que tienen asiento en los registros oficiales”.

La legislación introduce, además, el precio por afección a la vivienda (hasta un 5% que se adiciona a la indemnización).

Las ocupaciones temporales de viviendas, que el proyecto de ley incorpora, son muy excepcionales, vinculadas a situaciones de desastre, previamente declaradas.

Matilla Correa subrayó que la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social no se aplica como consecuencia de una infracción del ordenamiento jurídico nacional.

La ley es pertinente en “casos donde, por necesidad pública impostergable, el Estado se ve necesitado de tomar bienes del patrimonio de una persona para colocarlos en función del interés social”, dijo.

Aclaró que la expropiación es una institución “que existe en el mundo hace miles de años, y ninguno de los países renuncia a la posibilidad. ¿Por qué?, porque el Estado no es suficiente per se para generar todos los bienes que necesita para el cumplimiento de sus fines sociales. Entonces, a veces es necesario tomarlos de otros lugares”.

La nueva legislación no es retroactiva, pero sí ajustará los procedimientos de expropiación que se estén tramitando en el momento de su promulgación.

Matilla Correa recalcó que la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social es muy necesaria y refuerza las garantías de las personas frente a la actuación del Estado.

Destacó que “dota de seguridad jurídica en el ámbito patrimonial a los nuevos actores económicos, sobre todo del sector no estatal, con un nivel que no se había tenido en Cuba. Aun cuando el nombre pudiera indicar que es una ley para quitar propiedades, en realidad refuerza el estatuto de la propiedad privada”.