“(...) nada es tan justo como la democracia puesta en acción.”

José Martí

Cuando se piensa en participar en un sentido político, en la mayoría de las ocasiones vienen a la mente una urna y una boleta. En efecto, el acto de votar es la forma de participación más extendida en los estados democráticos. Este, bien puede implicar la elección de una persona que representará los intereses de los electores en un órgano del Estado, o bien puede utilizarse para aprobar o ratificar una disposición normativa, como pueden ser la Constitución o una Ley en un referéndum popular.

En Cuba, los ciudadanos están acostumbrados a participar en procesos electorales, sobre todo en lo que respecta a la elección periódica de los diputados y delegados a las Asambleas Nacional y Municipales del Poder Popular respectivamente, y más recientemente, con el referendo realizado para la ratificación del Código de las Familias, o aquel que años atrás permitiera legitimar popularmente la vigente Constitución. Sin embargo, a pesar de ser las formas de participación más usuales y mejor identificadas por los cubanos, en estas no se agota todo el contenido de la participación ciudadana del modo en el que fue concebida en la Ley suprema de 2019.

Precisamente, la Carta Magna vigente en Cuba, refrenda una participación con espacios y mecanismos que ya existían a tenor del texto anterior, pero que ahora quedan ampliados junto a otros que se introducen, configurándose a través de todos ellos, nuestro modelo democrático-participativo. En ese sentido y como una proyección de la soberanía popular contenida en el artículo 3 constitucional, el artículo 80 regula el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado y para ello determina cuáles son las formas en que puede el ciudadano ejercitar tal derecho. Al respecto, un análisis de ese precepto permite calibrar el alcance y contenido actuales de la participación ciudadana en Cuba, lo que constituye esencia de nuestra Democracia e impone la necesidad de que sea conocido por todos,a fin de tributar a una mayor cultura política y jurídica de nuestro pueblo en aras de que estos mecanismos se incorporen a la dinámica de la vida pública del país y logren cada vez mayor efectividad.

En esa línea cabe destacar, en primera instancia, la iniciativa popular de reforma constitucional y la iniciativa legislativa popular, ambas previstas en el inciso g) del artículo 80, las que aparecen reguladas con más detalle en los artículos 227 inciso f) y 164 inciso k), respectivamente, del propio texto supremo. A ellas se suman los populares derechos al sufragio activo y pasivo contenidos en el inciso c), que implican las facultades de los ciudadanos de elegir y ser electos.

A este catálogo se integra también el derecho a participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, previstos en el inciso d) del propio artículo 80 constitucional como otras formas de participación democrática. Debe resaltarse que estos cuatro mecanismos tienen su configuración normativa amplia en la Ley Electoral. Sin embargo, queremos llamar la atención en cuanto a la redacción del referido inciso d) que contiene el llamado “saco” a partir de una fórmula abierta que da cabida a “otras formas de participación democrática”, lo que sugiere un

numerus apertus

de mecanismos de participación, sin que estos se restrinjan taxativamente.

Por su parte, los incisos e) y f) del propio artículo 80 establecen el derecho de los ciudadanos cubanos de pronunciarse en las rendiciones de cuenta que hagan los elegidos, así como a revocar su mandato, formas participativas que resultan esenciales para pautar la continuidad del vínculo entre elector y elegido en clave de control del mandato popular. Su trascendencia impacta directamente en la ruptura respecto a la noción y la práctica habituales que suelen imponer que, luego que se ha accedido a un cargo de representación popular, el pueblo no tiene más que someterse a las acciones del representante y ante su actuar indebido, deberá esperar al próximo proceso electoral para cambiarlo. Es precisamente en estos mecanismos de la rendición de cuentas y la revocación, donde se configura el verdadero mandato popular en Cuba,aunque los retos en este sentido radican en lograr una mayor efectividad de ese control de los elegidos por sus electores.

Por último, el precitado artículo, en su inciso i) introduce el derecho a “estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.” Este tiene su pilar esencial en el principio de transparencia que se regula en el inciso h) del artículo 101 constitucional y se complementa con el derecho de acceso a la información del artículo 53. Por tanto, la información, veraz, objetiva y oportuna, constituye uno de los fundamentos transversales de la participación que recoge nuestra Constitución y a la vez se erige como presupuesto del control popular.

Con el análisis anterior se confirma la amplia regulación de la participación popular en la Constitución cubana de 2019, la que incluso deja abierta la posibilidad a nuevas formas que demanden la dinámica política y las necesidades sociales desde una visión dialéctica y progresiva. Ante este escenario normativo resulta indudable además la necesidad, para su aplicación efectiva, de ciudadanos empoderados y proactivos respecto a su participación en la vida pública del país.

Potencialidades y retos de la participación en el ámbito municipal

La Asamblea Municipal del Poder Popular de Santiago de Cuba, el 21 de enero de 2018. Foto: Miguel Rubiera/ ACN.

Quizás la inclusión más novedosa en el diseño participativo instituido en la Constitución vigente, se refiere a la potenciación de estos mecanismos en el municipio cubano. En ese sentido, la configuración de la autonomía municipal regulada en los artículos 168 y 169 del Magno texto, nos sugiere un nuevo enfoque que pone sus miras en la descentralización, donde el municipio, como ente autónomo promueva la satisfacción más cercana, eficaz y específica de las necesidades de sus pobladores, para lo cual la participación es un elemento trascendental.

Es así que una participación más amplia y activa a partir de diversas formas, resulta necesaria en el espacio municipal, ya que es en él donde el individuo desarrolla su proyecto de vida, y procura satisfacer sus necesidades esenciales. Entonces, si la tarea fundamental de las autoridades municipales es la gestión de los recursos con que cuenta el municipio para la satisfacción del interés general de sus habitantes, la mejor forma de hacerlo es construyendo y tomando decisiones de conjunto con los destinatarios finales de dichas decisiones y sus efectos, para lo cual la participación es el puente que debe unir, a ciudadanos y autoridades municipales, logrando así una proyección más certera de lo que debe ser el Poder Popular.

En tal sentido es importante mencionar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 constitucional, la Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en esa demarcación, en tanto los delegados que la integran son electos de forma directa por los ciudadanos. Ello obliga a partir de la necesidad de un indisoluble vínculo entre elegidos y electores, pero para construirlo y fortalecerlo deben potenciarse los espacios, y las formas participativas que, en el marco del ordenamiento jurídico se requieran, para una mejor gestión y toma de decisiones.

Igualmente trascendente respecto a este tema, resulta el examen del artículo 195 del magno texto, contentivo de los deberes de los delegados, entre los que se determinan:

  • Mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
  • Dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
  • Informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
  • Rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen, y
  • Cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

No obstante, hay que decir que la Asamblea Municipal no es quién se encarga de las funciones ejecutivo-administrativas en el municipio, sino que dichas funciones están asignadas al Consejo de Administración Municipal, que se subordina y rinde cuentas a la Asamblea Municipal, según los artículos 201, 202 y 203. Esto es esencial ya que cualquier mecanismo en pos de una gestión conjunta entre ciudadanos y autoridades que se genere o se derive del marco normativo de la participación en el Municipio, necesariamente debe ser articulado con el Consejo de Administración Municipal de forma directa, aunque discurra por el cauce de la Asamblea Municipal.

En materia de participación en los municipios cubanos, en el artículo 200 se recogen las garantías de los derechos de petición y participación popular que son responsabilidad de las Asambleas Municipales del Poder Popular. Entre otras, establece el inciso a) la de convocar a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones, y según el inciso d) mantener un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular. Nuevamente se recalca la importancia de la información como parte fundamental de la participación y del control de los ciudadanos, en este caso sobre las autoridades municipales. Igualmente, de otros incisos del propio artículo,se deducen varios derechos de naturaleza participativa que pueden ejercer los ciudadanos en el ámbito municipal en el que deberá garantizarse su ejercicio.

En ese sentido, pueden mencionarse los derechos a interponer quejas, peticiones y planteamientos a la Asamblea Municipal del Poder Popular, los cuales deben ser atendidos correctamente por esta, incluyéndose peticiones relativas a acuerdos y disposiciones de la propia Asamblea o de entidades subordinadas, si los ciudadanos estiman que lesionan sus intereses. Por otro lado, se reconoce el derecho a proponerle a la Asamblea el análisis de temas de su competencia, posibilidad cuya importancia debe significarse a fin de potenciar su utilización.

Resulta interesante además la configuración abierta que tiene la consulta popular que regula el inciso a) del artículo 200, la que se proyecta igualmente amplia en su regulación legal en los artículos 135 y 136 de la Ley 132 del 2019 de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares. Esta resulta ser una de las formas participativas de reciente incorporación en el espacio municipal que puede resultar de gran utilidad en pos de la retroalimentación con las Asambleas y las decisiones que de ellas resulten, pueden dar lugar a una ordenanza u otra disposición normativa municipal. Incluso la iniciativa de la consulta puede partir de una propuesta ciudadana.

Por tal motivo, la refrendación constitucional de estas formas de participación en el municipio, a tenor del artículo 200, reviste una importancia capital, en el entendido de que al ser la Constitución la norma suprema, sus contenidos transversalizan todo el ordenamiento jurídico, incluida cualquier disposición normativa que regule a los Municipios en general, y a la participación municipal en particular. Es así que las vías de participación ciudadana en el Municipio, no solo tienen un alcance amplio según el texto constitucional, sino que además, al estar estructuradas de una forma un tanto genérica y abierta, pueden concretarse y completarse a través de diseños que tiendan a una participación amplia y adaptable, idónea para este espacio local.

En tal sentido, involucrar a los ciudadanos en la elaboración, aprobación, ejecución y control de las decisiones y soluciones que nazcan de los órganos del Poder Popular en el Municipio es un reto vital para la democratización de estos espacios locales. Así, se procuraría, además, la funcionalidad de esa amplia participación que reconoce la Constitución, lo que se traduce en esencia, en un ejercicio de las atribuciones de los órganos mencionados siempre de conjunto con los ciudadanos, para lo cual deben confluir, la voluntad de estos de participar y la de sus representantes de dialogar, servir y resolver las problemáticas locales con su participación.

De tal suerte que,

los retos de la participación local municipal en Cuba pasan, necesariamente, por la articulación de las instituciones y mecanismos participativos para lograr una participación ciudadana amplia, funcional y efectiva en el espacio municipal.

Para tal articulación es necesario tomar en cuenta esencialmente, el acceso a la información y la transparencia, que permitan un intercambio constante entre los ciudadanos y quienes deben velar por la satisfacción de sus necesidades en el Municipio. Dicha información no puede ni debe estar limitada a la gestión en cuestiones puntuales, sino que debe proyectarse también a potenciar las formas en que puede involucrarse el ciudadano en tal gestión, propendiendo a la solidaridad y a la realización en el ámbito local, de los demás valores y principios fundamentales consagrados en el artículo 1 de la Constitución.

Para ello y en aras de robustecer nuestro Poder Popular y su protagonismo en el municipio, entre otros, resulta imprescindible a nuestro juicio:

  • El adecuado ejercicio de los mecanismos, espacios, derechos y formas de participación ya existentes, a fin de aprovechar sus potencialidades, impulsados por la voluntad y exigencia ciudadanas de participar.
  • La voluntad política de generar nuevos espacios participativos en los que el protagonismo lo asuman los criterios y necesidades ciudadanas.
  • La creación de canales y mecanismos efectivos de comunicación para garantizar el acceso a la información y la transparencia en el espacio municipal.
  • La elaboración colectiva, publicación y divulgación de normativas locales que ordenen jurídicamente lo concerniente a la convivencia y las particularidades propias de cada municipio.
  • Los retos de la participación local municipal en Cuba pasan, necesariamente, por la articulación de las instituciones y mecanismos participativos para lograr una participación ciudadana amplia, funcional y efectiva en el espacio municipal. Foto: Cubaperiodistas/ Archivo.